¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Es el documento que resulta del proceso de certificación energética de un inmueble. Este proceso estudia las condiciones constructivas de una vivienda y sus instalaciones, para otorgarle una calificación energética en función de su consumo en energía.
¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
La información de este certificado se resume en una etiqueta energética. Es similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).
¿PARA QUÉ SIRVE?
El certificado de eficiencia energética sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas.
¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO?
Según el Proyecto de Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios Existentes a partir del 1 de Junio el Certificado de Eficiencia Energética será exigible en todos los contratos de compraventa o de alquiler.
¿QUÉ INMUEBLES NECESITAN SER CERTIFICADOS?
Todos aquellos inmuebles que se pongan en venta o alquiler que no dispongan ya de su certificado energético en vigor. RECUERDA: Desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que estos ya cuentan con su calificación energética.
¿DÓNDE DEBO ENSEÑAR EL CERTIFICADO?
La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. una fotocopia al contrato de arrendamiento.
¿QUÉ VALIDEZ TIENE?
El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.
¿CUÁNTO CUESTA?
El coste del certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado. No existen tarifas oficiales para este trabajo.
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR LA REALIZACIÓN DEL CERTIFICADO?
El propietario del inmueble será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR ESTE CERTIFICADO?
El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico competente que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Estas titulaciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.
¿CÓMO SE REALIZA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo. Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.
¿QUIÉN ME OBLIGA?
El Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios que se enmarca dentro de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de Junio de 2013.
¿SE PUEDE VENDER O ALQUILAR LA VIVIENDA Y DESPUÉS REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
¿SE PUEDE OFRECER O PUBLICITAR LA VIVIENDA EN ALQUILER O COMPRA SIN CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc. El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble.
¿ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TIPOS DE EDIFICIOS?
No, existen las siguientes excepciones:
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios que se compren para reformas importantes* o para su demolición.
Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
*se consideran reformas importantes las que signifiquen una renovación de mas del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON EL DEBER DE OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
¿CÓMO SE CONTROLARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA?
A través de :
Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
Si vende, llámenos. Si compra, visítenos.
La cooperación profesional a través de redes de colaboración inmobiliaria como herramienta
para salir de la crisis.
para salir de la crisis.
Certificado de Eficiencia Energética. Obligatorio desde el día 1 de Junio del 2013.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Es el documento que resulta del proceso de certificación energética de un inmueble. Este proceso estudia las condiciones constructivas de una vivienda y sus instalaciones, para otorgarle una calificación energética en función de su consumo en energía.
¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
La información de este certificado se resume en una etiqueta energética. Es similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).
¿PARA QUÉ SIRVE?
El certificado de eficiencia energética sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas.
¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO?
Según el Proyecto de Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios Existentes a partir del 1 de Junio el Certificado de Eficiencia Energética será exigible en todos los contratos de compraventa o de alquiler.
¿QUÉ INMUEBLES NECESITAN SER CERTIFICADOS?
Todos aquellos inmuebles que se pongan en venta o alquiler que no dispongan ya de su certificado energético en vigor. RECUERDA: Desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que estos ya cuentan con su calificación energética.
¿DÓNDE DEBO ENSEÑAR EL CERTIFICADO?
La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. una fotocopia al contrato de arrendamiento.
¿QUÉ VALIDEZ TIENE?
El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.
¿CUÁNTO CUESTA?
El coste del certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado. No existen tarifas oficiales para este trabajo.
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR LA REALIZACIÓN DEL CERTIFICADO?
El propietario del inmueble será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR ESTE CERTIFICADO?
El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico competente que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Estas titulaciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.
¿CÓMO SE REALIZA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo. Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.
¿QUIÉN ME OBLIGA?
El Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios que se enmarca dentro de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de Junio de 2013.
¿SE PUEDE VENDER O ALQUILAR LA VIVIENDA Y DESPUÉS REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
¿SE PUEDE OFRECER O PUBLICITAR LA VIVIENDA EN ALQUILER O COMPRA SIN CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc. El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble.
¿ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TIPOS DE EDIFICIOS?
No, existen las siguientes excepciones:
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios que se compren para reformas importantes* o para su demolición.
Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
*se consideran reformas importantes las que signifiquen una renovación de mas del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON EL DEBER DE OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
¿CÓMO SE CONTROLARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA?
A través de :
Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
El Gobierno seguirá abonando la Renta Básica de alquiler a 150.000 jóvenes en 2013 Fomento aún tiene que resolver unas 30.390 peticiones tramitadas en plazo
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/03/suvivienda/1349254854.html
Jose F. Leal | Madrid
El Gobierno seguirá abonando la Renta Básica de Emancipación todavía a 150.000 jóvenes en 2013. Al menos, eso es lo que estima el detalle de los Presupuestos Generales del Estado para el Fomento para ese año, a lo que destinará 210 millones de euros, el 28% del presupuesto de Vivienda.
Muy a pesar del Gobierno, eso sí, que eliminó estas ayudas el pasado 31 de diciembre y, más tarde, redujo un 30% el importe máximo que podrían recibir los jóvenes, pasando de 210 a 147 euros. También la hizo incompatible con otras ayudas de otras administraciones.
Fomento aún tiene que resolver unas 30.390 peticiones tramitadas por jóvenes durante el año pasado, que se unirían a los 118.151 beneficiarios que han seguido cobrando la ayuda en 2012. Para acceder a las ayudas, los jóvenes debían acreditar que la vivienda en renta es su residencia habitual y que disponen de ingresos estables y recurrentes.
El atasco en la resolución de solicitudes en plazo ha provocado un drástico descenso de nuevos beneficiarios en relación con años anteriores. Si en el año 2010 empezaron a cobrarla 96.678 ciudadanos y en 2011 se llegó a 81.528, en 2012 sólo se contabilizan -hasta el mes de septiembre- sólo 11.244 nuevas ayudas.
Con todo, la dotación destinada al pago de la Renta Básica de Emancipación en relación al presupuesto de Vivienda mantendrá las proporciones del año 2011, cuando la RBE se 'comió' casi el 40% del dinero (318 millones de los 814 millones, en 2011).
La Renta Básica será una de las partidas más abultadas del exiguo presupuesto de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Suelo, lo que queda del Ministerio de Vivienda, que operó entre 2004 y 2010 y que, en ese tiempo, destinó a ayudas a la compra de vivienda más de 3.000 millones.
200 millones para ayudas
El otro gran bloque de gastos relacionado con la adquisición de viviendas incluida por Fomento también es 'heredada' de anteriores legislaturas, pues prevé el gasto de 202 millones de euros en pagos por subsidiación de préstamos convenidos, una ayuda destinada a facilitar el abono mensual del préstamo, puede llegar a 155 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo.
Nada queda de las ayudas directas que hace años espolearon la compra de viviendas. Y no todas las ha eliminado el Gobierno de Rajoy. En enero de 2011 se eliminó la ayuda directa a la entrada (AEDE) para la compra de viviendas protegida. También se redujeron las ayudas a promotores para promociónde VPO.
Sigue aumentando el número de viviendas en stock
pese a que la construcción de viviendas nuevas prácticamente se ha congelado, el sector inmobiliario no consigue que el stock comience a bajar, ya que aún se terminan más viviendas de las que se venden. según un informe de catalunyacaixa, el stock de viviendas nuevas pendientes de venta se situó en septiembre de 2011 en 818.000 viviendas, es decir, que creció un 2% respecto al cierre de 2010. este número de inmuebles equivale al 3,2% del parque de viviendas de españa
este aumento del stock se produce en un entorno en el que la construcción de nuevas viviendas se ha parado en seco. en concreto, catalunyacaixa recuerda que en los tres primeros trimestre de 2011 la vivienda nueva creada se desplomó un 34% interanual, hasta las 130.000 unidades. además, recalca que el 28% de esa nueva oferta son viviendas de protección oficial
por el lado de la demanda de vivienda nueva, la entidad señala que cayó un 37,8% interanual hasta septiembre del 2011, con un total de 110.400 viviendas (incluyendo 82.000 transacciones de compraventa y 28.000 de autopromoción). mirando hacia adelante, hasta el 2015, se prevé un ritmo de creación de hogares reducido (100.000 unidades, algo que "dificultará la reducción del stock de vivienda principal"
sin absorción de stock hasta finales de 2012
a partir de estas proyecciones, el informe realiza un ejercicio de previsión sobre la capacidad de absorción del stock de vivienda principal en este horizonte, considerando movilidad intraprovincial de población, pero no interprovincial. Con estas hipótesis, de un excedente de 704.000 viviendas principales al final del 2011, sumándole las previsiones de nueva oferta hasta 2014 de 402.000 viviendas, se pasaría a un stock de 693.000 el 2015
La diferencia corresponde al excedente absorbido, de 413.000 viviendas en el periodo mencionado. "Este escenario implica que la eliminación de stock no se producirá hasta en la segunda parte del 2012 en la mayoría de provincias",
Según Catalunya Caixa
este aumento del stock se produce en un entorno en el que la construcción de nuevas viviendas se ha parado en seco. en concreto, catalunyacaixa recuerda que en los tres primeros trimestre de 2011 la vivienda nueva creada se desplomó un 34% interanual, hasta las 130.000 unidades. además, recalca que el 28% de esa nueva oferta son viviendas de protección oficial
por el lado de la demanda de vivienda nueva, la entidad señala que cayó un 37,8% interanual hasta septiembre del 2011, con un total de 110.400 viviendas (incluyendo 82.000 transacciones de compraventa y 28.000 de autopromoción). mirando hacia adelante, hasta el 2015, se prevé un ritmo de creación de hogares reducido (100.000 unidades, algo que "dificultará la reducción del stock de vivienda principal"
sin absorción de stock hasta finales de 2012
a partir de estas proyecciones, el informe realiza un ejercicio de previsión sobre la capacidad de absorción del stock de vivienda principal en este horizonte, considerando movilidad intraprovincial de población, pero no interprovincial. Con estas hipótesis, de un excedente de 704.000 viviendas principales al final del 2011, sumándole las previsiones de nueva oferta hasta 2014 de 402.000 viviendas, se pasaría a un stock de 693.000 el 2015
La diferencia corresponde al excedente absorbido, de 413.000 viviendas en el periodo mencionado. "Este escenario implica que la eliminación de stock no se producirá hasta en la segunda parte del 2012 en la mayoría de provincias",
Según Catalunya Caixa
Obras en los pisos de alquiler. ¿quien asume el gasto?

Recomendaciones del Instituto Nacional del Consumo y de asociaciones de consumidores:
■Conservación.
Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad corren a cargo del propietario, salvo que la obra sea imputable a la responsabilidad del inquilino. Con motivo de estas obras el propietario no podrá subir la renta. Si la obra no puede retrasarse, el inquilino estará obligado a soportarla. No obstante, si se prolonga más de veinte días, deberá disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. En todo momento, y previa comunicación al propietario, el inquilino podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Si las obras hacen inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá solicitar la suspensión del contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
■Mejora.
Se refiere a las que no son estrictamente necesarias. Pueden estar encaminadas a la mejora del inmueble por voluntad del propietario o estar motivada por una disposición legal, que puede exigir que se hagan dentro de un determinado plazo. Si es así y las obras no pueden retrasarse, el arrendatario estará obligado a soportar la realización de las mismas, pero tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado, así como a una indemnización. El casero debe notificar por escrito las obras de mejora con, al menos, tres meses de antelación y durante el mes siguiente a este aviso el arrendatario podrá renunciar al contrato. Es posible desistir siempre que las obras afecten de forma relevante a la vivienda en cuestión y el contrato será anulado transcurridos dos meses desde la renuncia, durante los cuales la obra no podrá comenzar.
■Desgaste.
Corren a cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones motivadas por el uso ordinario del inmueble, pero nunca deberá emprender obras mayores sin el consentimiento expreso del dueño. La excepción son las obras que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave. En ese caso, hay que exigir de inmediato su importe al arrendador. La realización de obras no autorizadas puede implicar que el casero apueste por extinguirnos el contrato de alquiler, así como la exigencia de devolver la vivienda al estado anterior. En caso de que decida conservar las modificaciones, el arrendatario no podrá reclamar indemnización o reembolso alguno por su coste.
Torredembarra , la vivienda se mantiene con un ligero descenso del -0,4%.

BARCELONA, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -
El precio de la vivienda de segunda mano en Catalunya se redujo un 9,4% en 2011, siendo Barcelona la provincia que ha registrado un mayor descenso, según han informado este martes Fotocasa y la escuela de negocios Iese en un comunicado.
El precio medio se sitúa en 2.713 euros por metro cuadrado, valor que está un 28,4% por encima de la media española, y acumula un descenso del 29,8% desde diciembre de 2007, cuando alcanzó su máximo histórico con 3.864 euros por metro cuadrado.
Tres poblaciones catalanas se sitúan entre los diez municipios españoles donde más ha caído el precio: Mont-Roig (-18,8%), Canet de Mar (-18,3%) y Sabadell (-16,9%).
Palafrugell es el único municipio catalán que registra un incremento de precios del 1,2%, mientras que Torredembarra se mantiene con un ligero descenso del -0,4%.
En Barcelona ciudad destaca el distrito de Pedralbes-Sarrià como más caro, con 5.691 euros por metro cuadrado registrado en diciembre, en contraposición a Trinitat Nova i Vella y Torre Baró como más baratos, con 2.085 euros por metro cuadrado.
El precio al comprar un piso
Si se quiere animar la coyuntura económica actual de atonía del mercado inmobiliario parece el momento oportuno para aligerar las cargas que pesan sobre quienes se deciden a comprar o vender un piso.
I.- La principal de esas cargas, para el comprador, es la repercusión fiscal ya sea del IVA, viviendas nuevas o del ITP, viviendas usadas.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha tomado recientemente la medida de rebajar el tipo impositivo al 4% en las ventas de vivienda nueva que reúnan determinados requisitos, esta medida que es digna de aplauso sin embargo produce un trato discriminatorio en relación con la vivienda usada que sigue tributando al 7% en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales onerosas.
Esta discriminación se hace mas sangrante por una circunstancia verdaderamente injusta que está provocando situaciones realmente lacerantes, como es sabido, el ITP al tratarse de un impuesto cedido es administrado y percibido por las Comunidades Autónomas, la regla general para su liquidación es la necesidad de calcular la cuota a pagar, partiendo de los valores referenciales establecidos por cada Comunidad Autónoma. Estos valores en muchos casos fueron estimados en el momento de mayor auge de la llamada burbuja inmobiliaria y no han sido corregidos a la baja, conforme han caído los precios de venta de los pisos de segunda mano. Ello en determinados casos da lugar a que el comprador debe pagar ITP por un valor superior al precio realmente pagado.
Esta circunstancia también afecta o puede afectar al vendedor en la carga fiscal más importante que le atañe, la ganancia fiscal en IRPF (Plusvalía) en el que puede verse obligado a pagar por una supuesta ganancia que realmente no ha obtenido.
Un ejemplo puede aclarar los conceptos: Venta de un piso en 250.000 euros adquirido por el vendedor en 180.000 y con un valor referencial autonómico de 300.000: El comprador deberá pagar el 7% de 300.000 aunque el piso le haya costado 250.000, ello puede traer como consecuencia para el vendedor que su ganancia patrimonial se estime en 120.000 euros cuando realmente ha sido de 70.000.
II.- Otra carga que pesa sobre el vendedor de una vivienda es la llamada Plus Valía Municipal, en realidad el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (IIVTU) este impuesto lo administra y exige cada Ayuntamiento y está en función de la diferencia, siempre positiva, de valor asignada por ese Ayuntamiento al terreno sobre el que se ubica la vivienda desde la anterior venta. Su importe es conveniente consultarlo y no olvidar presentar la oportuna declaración de la venta para evitar sanciones.
III.- Otro gasto ineludible son los honorarios del Notario y del Registrador de la Propiedad, el primero de ellos puede ser repartido entre comprador y vendedor, si bien lo habitual es que se pacte a cargo del comprador.
IV.- Por último hay que tomar en consideración los únicos gastos susceptibles de ser evitados: Los honorarios de API y de gestoría. En cuanto a los primeros se refieren a la intermediación en la venta de agente de la propiedad inmobiliaria, cuyo importe suele ser un tanto por ciento del precio de esa compraventa, es muy conveniente que quede perfectamente pactado al encargar la misma para evitar sorpresas posteriores. En cuanto a los gastos de gestoría se puede evitar si el comprador está dispuesto a tramitar todas las operaciones antes descritas: Autoliquidación de ITP, IIVTU, tramitación de la inscripción registral etc.
Todo lo anterior está referido a una compraventa en la que no exista un hipoteca previa, ni se pacte un préstamo hipotecario por el comprador en cuyo caso habrá que incrementar a lo anterior los gastos correspondientes (Fiscales, notariales y registrales) correspondientes a esa hipoteca.
I.- La principal de esas cargas, para el comprador, es la repercusión fiscal ya sea del IVA, viviendas nuevas o del ITP, viviendas usadas.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha tomado recientemente la medida de rebajar el tipo impositivo al 4% en las ventas de vivienda nueva que reúnan determinados requisitos, esta medida que es digna de aplauso sin embargo produce un trato discriminatorio en relación con la vivienda usada que sigue tributando al 7% en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales onerosas.
Esta discriminación se hace mas sangrante por una circunstancia verdaderamente injusta que está provocando situaciones realmente lacerantes, como es sabido, el ITP al tratarse de un impuesto cedido es administrado y percibido por las Comunidades Autónomas, la regla general para su liquidación es la necesidad de calcular la cuota a pagar, partiendo de los valores referenciales establecidos por cada Comunidad Autónoma. Estos valores en muchos casos fueron estimados en el momento de mayor auge de la llamada burbuja inmobiliaria y no han sido corregidos a la baja, conforme han caído los precios de venta de los pisos de segunda mano. Ello en determinados casos da lugar a que el comprador debe pagar ITP por un valor superior al precio realmente pagado.
Esta circunstancia también afecta o puede afectar al vendedor en la carga fiscal más importante que le atañe, la ganancia fiscal en IRPF (Plusvalía) en el que puede verse obligado a pagar por una supuesta ganancia que realmente no ha obtenido.
Un ejemplo puede aclarar los conceptos: Venta de un piso en 250.000 euros adquirido por el vendedor en 180.000 y con un valor referencial autonómico de 300.000: El comprador deberá pagar el 7% de 300.000 aunque el piso le haya costado 250.000, ello puede traer como consecuencia para el vendedor que su ganancia patrimonial se estime en 120.000 euros cuando realmente ha sido de 70.000.
II.- Otra carga que pesa sobre el vendedor de una vivienda es la llamada Plus Valía Municipal, en realidad el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (IIVTU) este impuesto lo administra y exige cada Ayuntamiento y está en función de la diferencia, siempre positiva, de valor asignada por ese Ayuntamiento al terreno sobre el que se ubica la vivienda desde la anterior venta. Su importe es conveniente consultarlo y no olvidar presentar la oportuna declaración de la venta para evitar sanciones.
III.- Otro gasto ineludible son los honorarios del Notario y del Registrador de la Propiedad, el primero de ellos puede ser repartido entre comprador y vendedor, si bien lo habitual es que se pacte a cargo del comprador.
IV.- Por último hay que tomar en consideración los únicos gastos susceptibles de ser evitados: Los honorarios de API y de gestoría. En cuanto a los primeros se refieren a la intermediación en la venta de agente de la propiedad inmobiliaria, cuyo importe suele ser un tanto por ciento del precio de esa compraventa, es muy conveniente que quede perfectamente pactado al encargar la misma para evitar sorpresas posteriores. En cuanto a los gastos de gestoría se puede evitar si el comprador está dispuesto a tramitar todas las operaciones antes descritas: Autoliquidación de ITP, IIVTU, tramitación de la inscripción registral etc.
Todo lo anterior está referido a una compraventa en la que no exista un hipoteca previa, ni se pacte un préstamo hipotecario por el comprador en cuyo caso habrá que incrementar a lo anterior los gastos correspondientes (Fiscales, notariales y registrales) correspondientes a esa hipoteca.
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